Judiciales y Policiales
Fallo inaudito

El padre nunca pagó: la Justicia ordenó que el abuelo se haga cargo de la cuota alimentaria

Se expone el contraste brutal entre el abandono del padre y el peso económico que termina recayendo sobre el abuelo, en un conflicto familiar atravesado por una decisión judicial inédita (Imagen: ChatGPT-IA).

Durante más de 16 años, una mujer asumió de manera exclusiva la crianza, el cuidado diario y el sostén económico de su hijo, ante la ausencia de acompañamiento efectivo por parte del padre. Ese contexto fue determinante en una sentencia judicial que estableció una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, frente al reiterado incumplimiento del progenitor del adolescente.

En el expediente quedó acreditado que el joven permaneció al cuidado de su madre desde poco después de cumplir un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el padre fue esporádico y los aportes económicos inexistentes o insuficientes, lo que llevó a la mujer a iniciar reiteradas acciones judiciales para garantizar el derecho alimentario de su hijo.

El fallo destacó que el progenitor incumplió las cuotas alimentarias fijadas en procesos anteriores y también los alimentos provisorios establecidos en la causa actual, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencias judiciales. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban depósitos en la cuenta judicial habilitada para tal fin.

Ante este incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado de manera conjunta. La jueza sostuvo que, si bien los progenitores son los primeros obligados a prestar alimentos, cuando existe imposibilidad, dificultad o un incumplimiento probado, corresponde recurrir a los ascendientes, en virtud del principio de solidaridad familiar y del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La resolución puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso en contextos de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que sobre ella recayó la totalidad de la carga emocional, psicológica y económica, circunstancia que debía ser considerada al momento de resolver.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el tribunal valoró que no se acreditó cumplimiento alguno de la prestación alimentaria, lo que habilitó la procedencia de la obligación subsidiaria del abuelo.

Con base en la prueba producida, la sentencia fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 porciento de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación se establece de manera subsidiaria y se mantendrá vigente mientras el progenitor continúe incumpliendo su deber alimentario.

Además, se ordenó la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales correspondientes para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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